Código de ética

I. OBJETIVO

Your IT Consulting está comprometida a mantener los más altos estándares éticos en el desarrollo de sus actividades, además de manejar sus negocios y actividades en estricto cumplimiento a la legislación, reglamentación y normatividad aplicable y a los más altos estándares internacionales.

Your IT Consulting ha adoptado los principios de integridad, honestidad, lealtad, compromiso, respeto y colaboración para estar presentes en todas sus operaciones y desarrollo de negocios, en virtud de lo cual ha establecido el presente Código para conocimiento y cumplimiento de sus funcionarios y empleados, estableciendo parámetros mínimos de conducta para que todos y cada uno de ellos se desempeñen en tales términos.

En virtud de lo anterior, el objetivo de este Código es:

(i) Establecer lineamientos y normas de actuación que deberán regir la conducta de todos y cada uno de los funcionarios y empleados de Your IT Consulting para tener en la organización una cultura de ética y solvencia moral, tanto en las relaciones entre ellos como con proveedores, autoridades y cualquier tercero.

(ii) establecer la operación del Comité de Compliance y Ética encargado de velar el cumplimiento del presente Código y las demás políticas y procedimientos que se adopten en materia de cumplimiento, resolver consultas y atender denuncias que se presenten de violación a este Código y políticas y procedimientos de cumplimiento, llevando a cabo un proceso de investigación, resolución y en su caso determinación y aplicación de sanciones.

(iii) Establecer los mecanismos de denuncia anónima y confidencial en caso de violaciones a los lineamientos contenidos en el presente Código, políticas y procedimientos en materia de cumplimiento, así como establecer procedimientos de atención de denuncias.

(iv) Prevenir conductas relacionadas con la corrupción, el soborno y el conflicto de interés.

II. ALCANCE

El presente Código aplica a todas las personas que colaboran o trabajan en o para Your IT Consulting y sus subsidiarias y afiliadas, con independencia del tipo de relación que las vincule, su nivel jerárquico, actividad o área en la que se desempeñen, por lo que aplica a todos los directivos, funcionarios, empleados y representantes de Your IT Consulting, así como a la totalidad del personal administrativo que labora en todas y cada una de las subsidiarias o afiliadas de Your IT Consulting (colectivamente, “Colaboradores”, o en lo individual cada uno, “Colaborador”).

Es obligación de todos los Colaboradores leer, entender, aceptar y cumplir el presente Código, así como las políticas y procedimientos que se desprendan del mismo. La ignorancia de su contenido no exime la obligación de cumplirlo.

Cada Director o Subdirector de Área será responsable de vigilar el cumplimiento del presente Código y políticas y procedimientos que se desprendan del mismo por parte de sus Colaboradores y de hacerlo del conocimiento de los proveedores y prestadores de servicios con que contrate y de cualquier tercero con que tenga relación.

III. PRINCIPIOS GENERALES

Integridad


Los Colaboradores deberán actuar con rectitud ajustándose a principios de honestidad y verdad, con congruencia entre el pensar, el decir y el actuar. Asimismo, deberán asumir, en forma individual, libre y consciente,el compromiso de desarrollar y cumplir las tareas y responsabilidades asignadas en Your IT Consulting con cuidado y prontitud, con el fin de lograr la calidad y excelencia buscada en sus funciones.

Honestidad

Los Colaboradores deberán proceder de manera honesta, conduciéndose bajo principios de honradez, verdad, justicia e integridad moral en todo su proceder, tanto en su relación con Your IT Consulting, sus sociedades relacionadas, sus accionistas, los demás Colaboradores, prestadores de servicios, proveedores, autoridades, así como con cualquier tercero con e lque tengan relación derivada de su relación con Your IT Consulting. Dichos principios deberán estar presentes en los Colaboradores desde la intención delactuar, así como en las acciones propiamente.

Lealtad

Los Colaboradores deberán actuar de buena voluntad y con compromiso irrestricto para con los Accionistas, Your IT Consulting, compañeros, proveedores, prestadores de servicios, autoridades, la sociedad e inclusive para con nosotros mismos. Además, cuidar el patrimonio Your IT Consulting, los Colaboradores deberán salvaguardar los activos que se les encomiendan, mantener la confidencialidad de la información que manejan y proteger los derechos de propiedad intelectual y secretos industriales de Your IT Consulting.

Respeto

Los Colaboradores deberán actuar con respeto en su trato con los demás Colaboradores, así como con cualquier tercero con el que tengan relación en virtud de su relación con Your IT Consulting, reconociendo el valor inherente a toda persona, siendo imparciales, sin distinción alguna, con el finde preservar su dignidad e integridad personal, evitando cualquier conducta que pueda resultar ofensiva.

Colaboración

Los Colaboradores deberán poner los intereses de Your IT Consulting por encima de los personales o cualquier otro. La colaboración también significa trabajar en equipo proporcionando los elementos que estén al alcance de cada Colaborador, así como la totalidad de sus ideas, respetando a su vez las de los demás

IV. LINEAMIENTOS

Los Colaboradores deberán cumplir todos y cada uno de los lineamientos señalados en el presente Código, entre los que se incluyen, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:

1. Respeto y cumplimiento de la Legislación Aplicable.

Los Colaboradores deberán cumplir con la totalidad de la legislación, regulación y normatividad aplicable a sus actividades en Your IT Consulting, por lo que están comprometidos a informarse y mantenerse actualizados al efecto.

Los Colaboradores deberán cumplir con la legislación, reglamentación y normatividad aplicable, así como con la totalidad de las políticas, procesos, procedimientos, lineamientos y directrices de Your IT Consulting, independientemente del lugar o circunstancia en que se encuentren.

Los Colaboradores no aceptarán acuerdos que violen la legislación aplicable o que puedan ser utilizados para violarla. En caso de recibir la oferta de un acuerdo de esas características deberán de notificarlo de inmediato al Comité de Compliance y Ética en los términos señalados en el presente Código.

2. Anticorrupción

Los Colaboradores no deberán prometer, ofrecer o entregar cualquier tipo de beneficio indebido a uno o varios funcionarios de gobierno, directamente o a través de terceros, a cambio de que dichos funcionarios de gobierno realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro funcionario de gobierno, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido.

En caso de que por fines comerciales sea necesario extender una atención en favor de un funcionario de gobierno, ésta deberá ser siempre razonable y se deberá seguir el procedimiento correspondiente y, en su caso, obtener autorización o informar sobre dicha atención al Comité de Compliance y Ética.

Los Colaboradores no deberán ofrecer ni aceptar compensaciones, ni ejercer influencia indebida en clientes, proveedores, autoridades, otros Colaboradores o cualquier otra persona, ni dejarán que se ejerza sobre ellos influencia indebida por persona alguna.

Los Colaboradores no deberán recibir dinero, obsequios, préstamos o favores que establezcan compromisos, tiendan a influenciar sus decisiones, comprometan su comportamiento profesional o busquen conseguir cualquier concesión o ventaja, ni a cambio de proponer internamente algún proyecto o sugerir o tomar alguna decisión, incluyendo la contratación de algún prestador de servicios o proveedor. En caso de recibir un ofrecimiento en tales términos, el Colaborador involucrado tendrá la obligación de informar dicha situación de inmediato al Comité de Compliance y Ética en los términos señalados en el presente Código.

Los Colaboradores no deberán ofrecer dinero o cualquier ventaja económica o de cualquier tipo, ni de manera directa ni indirecta a través de otros, para la obtención de un negocio concesión u operación ya sea para beneficio propio o de Your IT Consulting.

Los Colaboradores no deberán aprovechar su posición en YourIT Consulting para influenciar, lucrar o realizar negocios con terceros, ya sean personales, familiares o a través de cualquier tercero. Asimismo, los Colaboradores no deberán usar la reputación, negocios o recursos de Your IT Consulting para la obtención de lucro o ventaja alguna, ya sea personal o de terceros.

Los Colaboradores no tomarán decisiones cuya acción pudiera poner en riesgo el patrimonio, libertad, integridad, reputación y/o buen nombre de otros Colaboradores, de Your IT Consulting, sus sociedades relacionadas, ni sus Accionistas, ni de cualquier tercero.

Los Colaboradores deberán conocer y cumplir con la legislación aplicable al combate a la corrupción, incluyendo las leyes que componen el Sistema Nacional Anticorrupción, así como con la prevención de lavado de dinero, y con las políticas, procesos y procedimientos de Your IT Consulting al respecto.

3. Conflicto de intereses

Los Colaboradores deberán abstenerse de participar en negocios o realizar actividades que signifiquen un beneficio personal (directa o indirectamente vía terceros), que se deriven de cualquier tipo de relación con Your IT Consulting o cualquiera de sus sociedades relacionadas. En estos casos, los Colaboradores involucrados tendrán la obligación de exponer tal circunstancia al Comité de Compliance y Ética antes de que se realicen las actividades u operaciones.

Los Colaboradores no podrán ser accionistas, consejeros o asesores de sociedades que compran, vendan o proporcionen servicios a Your IT Consulting y/o a sus sociedades relacionadas o que de cualquier forma directa o indirecta tengan negocios con Your IT Consulting o sus sociedades relacionadas. Se exceptúa de esta regla cuando las acciones correspondan a empresas que se adquieran en el mercado de valores, en cuyo caso deberán informar de forma inmediata lo anterior al Comité de Compliance y Ética en los términos señalados en el presente Código.

Los Colaboradores no deberán contratar o tener laborando bajo su área de responsabilidad a familiares, excepto que cuenten con la autorización expresa de la Dirección General al efecto.

Se requerirá autorización de la Dirección General para la contratación de personas familiares de ex-empleados de Your IT Consulting o sus sociedades relacionadas, así como para la compra o venta de bienes o servicios de cualquier índole a ex–empleados de Your IT Consulting o sus sociedades relacionadas, o a sus familiares.

Los Colaboradores no deberán distorsionar información o falsear las operaciones para procurar beneficio personal o de cualquier tercero, ni por cualquier otro motivo.

Los Colaboradores deberán abstenerse de participar en negocios o realizar actividades que sean incompatibles con sus labores o que puedan resultar en un conflicto de intereses o en detrimento del tiempo de trabajo en Your IT Consulting.

Los Colaboradores deberán cumplir con objetividad sus responsabilidades y en caso de que no puedan llevarlo a cabo de la manera señalada debido a la presión que sobre ellos ejerza un tercero como consecuencia de suposición, autoridad o influencia en la organización, deberán hacerlo del conocimiento del Comité de Compliance y Ética en los términos señalados en el presente Código.

Se considerarán como conflictos de interés cuando los Colaboradores realicen cualquiera de las siguientes operaciones o, conociéndolas no las reporten al Comité de Ética en los términos señalados en el presente Código:

(i) Posean acciones de Your IT Consulting o alguna de sus sociedades relacionadas o de cualquiera de sus empresas competidoras, así como de sus clientes, proveedores o prestadores de servicios o de alguna empresa quede cualquier forma directa o indirecta tenga negocios con Your IT Consulting o sus sociedades relacionadas.

(ii) Mantengan intereses financieros en operaciones que se realicen con Your IT Consulting o cualquiera de sus sociedades relacionadas en forma directa, o indirecta, personalmente o a través de familiares o amigos o cualquier tercero. En caso de tener interés e invertir en estos casos, el Colaborador involucrado tendrá la obligación de informar lo anterior de inmediato al Comité de Compliance y de Ética, Comité que deberá de aprobar la transacción en su caso antes de llevarla a cabo.

(iii) Desempeñen funciones de asesor, consultor, consejero, secretario, director o funcionario, en alguna empresa ajena a Your IT Consulting, sin contar con autorización expresa y previa de la Dirección General.

(iv) Otorguen préstamos a sus familiares o amigos con recursos de las empresas relacionadas con Your IT Consulting, sin apegarse alas políticas de autorización establecidas.

(v) Contraten o influyan en la contratación de personal que sean familiares de Colaboradores, clientes, proveedores o miembros del Consejo de Administración, sin la autorización previa y expresa de la Dirección General.

(vi) Recontraten ex-empleados de Your IT Consulting o de sus sociedades relacionadas, así como contratar bienes o servicios a ex-empleados, sin autorización previa del Comité de Compliance y de Ética.

(vii) en general cualquier esquema a través del cual obtenga ingresos o beneficios por negocios relacionados con Your IT Consulting o cualquiera de sus sociedades relacionadas o en las que Your IT Consulting invierta directa o indirectamente.

Cualquier Colaborador que descubra una situación de conflicto de intereses o un potencial conflicto de intereses, deberá hacerlo inmediatamente del conocimiento del Comité de Compliance y Ética en los términos señalados en el presente Código.

4. Manejo de la información

Toda la información a la que hayan tenido o tengan acceso, o que les haya sido o les sea proporcionada a los Colaboradores en virtud de su relación con Your IT Consulting (“Información Confidencial”), incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, información financiera, estratégica, estadística, operativa, técnica, de negocios, de planes de adquisición o expansión, información de nuevos productos, campañas de mercadotecnia, información personal de accionistas, consejeros y Colaboradores de Your IT Consulting y sus sociedades relacionadas o relativa a éstas, que no sea del conocimiento del público en general, y que pueda o no ser considerada como “secreto industrial”, se considera de uso estrictamente confidencial y propiedad de Your IT Consulting y/o sus sociedades relacionadas, por lo que los Colaboradores serán responsables de salvaguardar la confidencialidad de dicha información y de utilizarla exclusivamente para el desarrollo de sus funciones, absteniéndose de divulgarla, ya sea en beneficio propio o de terceros.

Los Colaboradores se deberán abstener de divulgar a cualquier persona incluyendo colegas, familiares y amigos, Información Confidencial. Los Colaboradores no deberán tomar ventaja, ya sea de manera directa o a través de terceros, ni deberán permitir que terceros tomen ventaja, de la Información Confidencial.

Los Colaboradores no difundirán ni generarán rumores que afecten de manera directa o indirecta la reputación de los demás Colaboradores y de Your IT Consulting y/o sus sociedades relacionadas, sus accionistas y/o consejeros.

Los Colaboradores no falsearán hechos, información odocumento alguno relacionado directa o indirectamente con Your IT Consulting, sus sociedades relacionadas, sus accionistas y/o demás Colaboradores. Cualquier revelación a través de medios de comunicación, deberá ser autorizada previamente y por escrito por la Dirección General.

Los Colaboradores no deberán divulgar secretos relativos a procesos, métodos, estrategias, planes o información que perjudique los intereses o el prestigio de Your IT Consulting y/o sus sociedades relacionadas ,sus accionistas y demás Colaboradores.

Se considerarán violaciones al debido manejo de la información, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

(i) Falsear operaciones o distorsionar la información de Your IT Consulting y/o sus sociedades relacionadas, o sus accionistas, cualquier Colaborador o cualquier hecho relacionado con cualquiera de los anteriores, para obtener un beneficio personal o en favor de un tercero o por cualquier otra causa.

(ii) No reportar al Comité de Compliance y Ética cualquier sospecha de la presentación de documentos o información que se presuma falsa y asea por parte de proveedores, prestadores de servicios y/o Colaboradores.

(iii) Impedir el acceso o entorpecer las labores de inspección y vigilancia de la información dentro de Your IT Consulting para evaluar su legalidad, integridad, veracidad y confianza.

(iv) Bloquear la actividad de los demás Colaboradores ocultando información, medios o instrumentos para su realización.(v) Encubrir u ocultar hechos o acciones cuando se tenga conocimiento que sus subalternos, jefes, colegas o cualquier otro Colaborador esté incurriendo en alguna infracción al presente Código.

5. Registros contables

La información financiera y de operación debe ser clara, completa, objetiva, correcta, oportuna, integra y preparada de acuerdo con la normatividad aplicable. La información constituye la base para la administración de las operaciones de Your IT Consulting y sus sociedades relacionadas y para el cumplimiento de sus obligaciones con las autoridades y terceros.

La totalidad de la información contable a la que tengan acceso los Colaboradores será considerada información confidencial propiedad de Your IT Consulting o sus accionistas o sociedades relacionadas y por lo tanto deberán mantener el carácter confidencial de la misma en los términos señalados en el presente Código, las demás políticas internas de Your IT Consulting, así como la legislación aplicable. Asimismo, los Colaboradores deberán usar dicha información exclusivamente para el desarrollo de sus funciones y no deberán hacer uso de la misma para beneficio personal o de familiares, ni de cualquier tercero.

Los documentos relacionados con la contabilidad deberán conservarse siete años por lo menos o más, según lo establezca la legislación aplicable.

Se considera infracción a este Código, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes conductas:

(i) Registrar las operaciones en periodos contables diferentes a aquéllos en los que se realizaron.

(ii) Falsificar o alterar documentos, así como distorsionarla naturaleza de las operaciones.

(iii) Que las transacciones sujetas a estimaciones se efectúen sin contar con evaluaciones basadas en juicios profesionales razonables, de acuerdo con reglas contables o documentación comprobatoria válida.

(iv) Retrasar o anticipar el pago de facturas, entregar pagos a personas o a compañías diferentes de las que otorgaron los servicios ose recibieron los productos, o a compañías que no se hayan constituido legalmente.

(v) Preparar o presentar reportes a los accionistas o a las autoridades que sean incompletos, incorrectos, incomprensibles, inoportunos o falsos.

(vi) Destruir, modificar u ordenar que se destruyan o modifiquen, total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación que dé origen a los registros contables y la información que se ha hecho pública, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación y a las políticas internas aplicables.

(vii) No informar al Comité de Compliance y de Ética en los términos señalados en el presente Código sobre cualquier conducta que viole el presente Código y que sea de su conocimiento.

6. Protección y uso de datos

Los bienes propiedad de Your IT Consulting y sus sociedades relacionadas, o los arrendados por éstas, ya sea que se trate de bienes tangibles (efectivo, valores, muebles, inmuebles, maquinaria, equipo, vehículos, etc.) o intangibles (marcas, patentes, logotipos, etc.), podrán ser utilizados por los Colaboradores y terceros autorizados única y exclusivamente para llevar a cabo las operaciones de tales empresas y no destinarlos bajo circunstancia alguna para consumo o beneficio personal o cualquier otro fin.

Los Colaboradores utilizarán los servicios, recursos y herramientas disponibles, tales como computadora, correo electrónico, fax ,celular, teléfono, internet, automóvil utilitario en su caso, oficinas, entre otros, exclusivamente para el cumplimiento de las funciones que les han sido asignadas en Your IT Consulting, permitiendo a Your IT Consulting la revisión o auditoría de los mismos en cualquier momento. Asimismo, en virtud de lo anterior los Colaboradores reconocen y aceptan mediante su adhesión al presente Código que la totalidad de la información y comunicaciones generadas en dichos medios podrá ser revisada por la Compañía y/o utilizada por el Comité de Compliance y Ética en sus investigaciones.

7. Trato a Accionistas, Clientes, Proveedores, Competidores, Autoridades, demás Colaboradores y Público en General.

Los Colaboradores deberán tratar con justicia, respeto, objetividad, imparcialidad e independencia a los accionistas, clientes, proveedores, competidores, funcionarios de gobierno, autoridades, demás Colaboradores y público en general.

Los Colaboradores no deberán dar ni aceptar, ni en nombre de Your IT Consulting ni en nombre propio, ningún tipo de atenciones, trato especial, obsequios, compensaciones o gratificaciones por parte de proveedores de bienes o prestadores de servicios, de potenciales proveedores o prestadores de servicios, funcionarios de gobierno, autoridades, o de algún otro interesado con el que se tengan o se pudieren llegar a tener relaciones comerciales.

Las relaciones comerciales de Your IT Consulting se deberán realizar utilizando criterios de selección de calidad, condiciones y aspectos económicos, considerando únicamente las necesidades de Your IT Consulting.

8. Operaciones entre Sociedades Relacionadas con Your IT Consulting.

Aquellos Colaboradores de Your IT Consulting que entre sus funciones deban realizar negocios con empresas relacionadas con la misma y aquellos que realicen registros para Your IT Consulting y alguna o algunas de sus sociedades relacionadas, deberán conocer, cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos que existan con respecto a las operaciones entre empresas relacionadas, tales como, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:

(i) Que todas las operaciones deben realizarse a precios de mercado.

(ii) Las políticas en relación a la determinación de precios de transferencia.

(iii) Las disposiciones referentes a temas de competencia desleal.

(iv) Las políticas en relación al otorgamiento de préstamos, en los que debe pactarse un interés de mercado y condiciones comerciales, además de ser aprobados por los niveles de autorización que les corresponda.

(v) Las políticas para el pago de regalías y uso de marcas.(vi) Obtener, en los casos que corresponda, las autorizaciones por parte de la persona o del órgano de gobierno competente.

9. Compromiso con la Sociedad y el Medio Ambiente.

La “Responsabilidad Social Empresarial” es el equilibrio entre los objetivos de la sociedad y los intereses de la comunidad.

Todos los Colaboradores deberán adoptar el compromiso consciente y congruente de cumplir íntegramente con la finalidad de Your IT Consulting tanto en lo interno, como en lo externo, considerando las expectativas de todos sus participantes en los diferentes ámbitos: social, humano y ambiental; demostrando el respeto por los valores éticos, la gente, las comunidades y el medio ambiente, para así lograr la construcción del bien común.

Este compromiso conlleva, de manera enunciativa y no limitativa, a:

(i) La actuación de cada uno de los Colaboradores, de manera consciente y comprometida de mejora continua, viviendo los valores y desempeñándose éticamente con honestidad y transparencia, permitiendo así generar un valor agregado para respetar y promover el desarrollo pleno de las personas, de las comunidades y del entorno, de una manera ética, sustentable y responsable.

(ii) El desarrollo de las operaciones de las empresas sin ocasionar daño a la naturaleza, fomentando la prevención, el cuidado, el control y la disminución de los impactos al medio ambiente.

10. No discriminación

En ningún caso los Colaboradores deberán propiciar la discriminación en:

(i) el ingreso y permanencia de Colaboradores por distinción de clase, nacionalidad, religión, sexo, discapacidad, estado de gestación de la mujer, orientación sexual o afiliación política.

(ii) El otorgamiento de derechos y/o asignación de obligaciones distintas entre mujeres y hombres en el desempeño de las mismas funciones y responsabilidades.

(iii) Las oportunidades de acceso a capacitación, formación, desarrollo profesional y promociones por distinción de clase, nacionalidad, religión, sexo, discapacidad, estado de gestación de la mujer, orientación sexual o afiliación política.

11. Desarrollo profesional equitativo

Los Colaboradores deben estar comprometidos con su crecimiento personal, así como con su correspondiente desarrollo profesional. Por su parte, Your IT Consulting fomentará el capacitar a los Colaboradores y favorecer el desarrollo de aquellas capacidades que estén relacionadas con el ejercicio de sus funciones.

Los ascensos deberán basarse únicamente en la capacidad, resultados y méritos profesionales.

12. Seguridad en el trabajo

Your IT Consulting está comprometida con la seguridad en el trabajo de sus Colaboradores y en mantener una cultura adecuada relacionada con la prevención de riesgos.

El consumo de bebidas alcohólicas y drogas está prohibido dentro de las instalaciones de trabajo. Además está prohibido presentarse a laborar bajo su efecto.

13. Afiliación Partidista y Política.

Your IT Consulting respeta la afiliación partidista y política de todos sus Colaboradores; sin embargo, con el objetivo de evitar conflicto de intereses, los Colaboradores no podrán ser candidatos a cargos públicos ni ejercer cargo público alguno mientras tengan una relación laboral con Your IT Consulting, por lo que en caso de que cualquier Colaborador sea postulado como candidato a un cargo público o sea designado con cualquier cargo público deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Dirección de Recursos Humanos.

14. Acciones no permitidas en el desempeño de las funciones.

• Uso Inadecuado de los Recursos de la Empresa (Despilfarro de dinero).- Para Your IT Consulting es muy importante lograr la máxima eficiencia en la totalidad de las operaciones que realizamos día a día, lo anterior implican buscar una administración eficaz y eficiente del dinero y los demás recursos. La Compañía ha depositado en cada uno de nosotros la confianza de que manejaremos el dinero y los recursos en general de manera adecuada, evitando el gasto excesivo e innecesario de dinero o bienes materiales y maximizando su utilización.

• Negligencia Grave (Gross negligencia).- La negligencia grave puede entenderse como la falta de cuidado, es un acto u omisión sin la debida observación de cuidado, es la desatención imprudente de un deber o una obligación, que trae aparejada consecuencias graves para otra persona y/o parala Compañía. La Compañía espera que realicemos nuestras funciones con la mayor diligencia posible, entendiéndose esta como el deber que tenemos todos los colaboradores de evitar el daño usando todos los medios posibles, aun sin tenerla intención de causar algún perjuicio.

• Dolo.- El dolo es la realización de una acción que suponga un daño o perjuicio a otro, debiendo realizarse dicha acción de manera voluntaria. Es la conciencia y voluntad de una persona para realizar una o varias acciones que supongan un daño o perjuicio a otra persona y/o a la Compañía. Para entenderlo mejor, cuando una persona actúa con dolo, significa que el autor del hecho, quería cometer dicha acción conociendo la(s)consecuencia(s) de la realización de esta acción, sabiendo que es el perjuiciopara otra persona física o moral. Es la deliberada intención de causar injustamente un mal a alguien o a la Compañía.

• Mala fe.- La mala fe es la disimulación del error, es la actitud pasiva frente al error, ya que habiéndolo advertido, lo disimula y se aprovecha de él. Esta conducta implica premeditación y propósito de no desengañar a la empresa o a otra persona, a fin de obtener mayores beneficios. Es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta. La mala fe es transmisible, de manera que no sólo estará de mala fe quien efectivamente haya ejercido la violencia, fraude o clandestinidad, sino también a quien le fue traspasado el derecho de alguien que la haya ejercido o la adquirió de esa forma. La mala fe como su nombre indica, se opone a la buena fe que se espera de todos los colaboradores de la Compañía, que es la convicción de adquirir un derecho por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio.

• Irresponsabilidad al ejercer poderes (fraude interno).-Para la correcta ejecución de los actos jurídicos del día a día de la Compañía, es necesario encomendar ciertas funciones y facultades a los colaboradores a través del otorgamiento de Poderes. La compañía espera que utilicemos los poderes y facultades asignadas de manera adecuada y apegada a las instrucciones recibidas, siempre buscando el beneficio de la organización, en el entendido, de que dichos poderes y facultades le fueron otorgadas en el ejercicio de sus funciones con el propósito de dar cumplimiento al objeto social de la empresa o cualquier otro acto relacionado. En caso de duda en el uso de poderes el colaborador apoderado tiene la obligación de verificar este tema con el Área Legal o de Cumplimiento de la compañía, antes de su utilización. En resumen, el apoderado debe de ejecutar los actos encargados de conformidad con las instrucciones recibidas y nunca deberá proceder contra dichas disposiciones expresas, usando además el sentido común con base a los usos y costumbres de la empresa a lo largo de los años, actuando siempre de buena fe, sin dolo o negligencia; igualmente el apoderado deberá rendir cuentas exactas sobre la correcta utilización de las facultades que se le hayan otorgado.


15. Obligación de Informar sobre infracciones al Código.

Los Colaboradores deberán reportar al Comité de Compliance y de Ética bajo los procedimientos señalados en el presente Código infracciones y/o sospechas de infracciones a este Código y/o cualquier lineamiento de las políticas de cumplimiento y los procedimientos derivados de las mismas, o bien de cualquier ley, regulación o normatividad aplicable. Cuando no se tenga certeza sobre alguna situación de posible infracción, se deberá solicitar la ayuda o realizar una consulta al Comité de Compliance y de Ética.

Los directores, subdirectores, gerentes y supervisores están obligados a informar al Comité de Compliance y de Ética bajo los procedimientos señalados en el presente Código sobre cualquier sospecha de violación a cualquier lineamiento del presente Código, siendo responsables junto con el Colaborador que incurre en dicha violación de no llevar a cabo la denuncia señalada.

Es obligación de todos y cada uno de los Colaboradores informar al Comité de Compliance y de Ética cuando no puedan cumplir con objetividad sus responsabilidades debido a la presión que ejerza un tercero, como consecuencia de su posición, autoridad o influencia en la organización.

Los Colaboradores deberán cooperar con las investigaciones de infracciones a este Código y las políticas y procedimientos que se deriven del mismo y a declarar en todo momento la verdad.

V. INFRACCIONES ALCÓDIGO DE ÉTICA Y BUENA CONDUCTA.

Se considerarán infracciones al presente Código, entre otras:

(i) Incumplir con cualquiera de sus lineamientos.

(ii) Incumplir con cualquier política, procedimiento o regulación interna de Your IT Consulting.

(iii) Incumplir con cualquier ley, reglamento o normatividad aplicable.

(iv) Solicitar u ordenar a otros Colaboradores que incumplan con el presente Código, cualquier política, procedimiento o regulación interna de Your IT Consulting y/o cualquier ley, reglamento o normatividad aplicable.

(v) No reportar al Comité de Compliance y de Ética infracciones observadas o sospechas de las mismas.

(vi) No cooperar u obstruir las investigaciones coordinadas por el Comité de Compliance y de Ética. Además de las señaladas en esta sección, se considerarán conductas contra el presente Código, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:

(i) usar la reputación, negocios o recursos de Your IT Consulting para la obtención de lucro o ventaja personal o de terceros.
(ii) recibir dinero, obsequios, préstamos o favores que establezcan compromisos, tiendan a influenciar sus decisiones, comprometan su comportamiento profesional o busquen conseguir cualquier concesión o ventaja.
(iii) ofrecer dinero o cualquier ventaja económica, de manera directa o indirecta a través de otros, para la obtención de un negocio concesión u operación, ya sea para beneficio propio o de Your IT Consulting o sus sociedades relacionadas o accionistas.
(iv) aprovechar su posición en Your IT Consulting para influenciar, lucrar o realizar negocios con terceros, ya sean personales, familiares o a través de cualquier tercero.
(v) ser accionistas, consejeros o asesores de empresas que compran, vendan o proporcionen servicios a Your IT Consulting o sus sociedades relacionadas o que de cualquier forma directa o indirecta participen o tengan negocios con Your IT Consulting o sus sociedades relacionadas. Se exceptúan los casos en que las acciones que correspondan a empresas que se adquieran en el mercado de valores y se notifique dicha situación al Comité de Compliance y de Ética.
(vi) contratar o tener laborando bajo su área de responsabilidad a familiares, excepto que cuenten con la autorización expresa al efecto de la Dirección General.
(vii) distorsionar información o falsear las operaciones para procurar beneficio personal de sus familiares, amigos o cualquier tercero.
(viii) utilizar los bienes, recursos o servicios de Your IT Consulting para consumo o beneficio personal.(ix) Encubrir u ocultar hechos o acciones cuando se tenga conocimiento que sus subalternos, jefes o colegas o cualquier otro Colaborado reste incurriendo en alguna falta al presente Código y de las que se deriven del manejo inadecuado de información o del conflicto de intereses.
(x) divulgar secretos relativos a procesos, métodos, estrategias, planes o información que perjudique los intereses o el prestigio de Your IT Consulting, sus accionistas o sociedades relacionadas.
(xi) revelar información, hechos o datos relativos a Your IT Consulting, sus actividades y proyectos, así como sus accionistas o sociedades relacionadas.
(xii) participar en negocios o realizar actividades que sean incompatibles con sus labores o que puedan resultar en conflicto de intereses oen detrimento del tiempo de trabajo en Your IT Consulting.
(xiii) participar en cualquier acto de maltrato o de violencia, ya sea física y/o verbal.(xiv) participar en cualquier acción de hostigamiento sexual, incluyendo de manera enunciativa, mas no limitativa, en la exposición de carteles, calendarios y pantalla de computadora con imágenes de naturaleza sexual que incomoden, miradas morbosas o gestos o guiños sugestivos que incomoden, piropos o comentarios no deseados acerca de la apariencia física, burlas, bromas, comentarios o preguntas incómodas sobre la vida sexual o amorosa, insistencia para aceptar invitaciones a encuentros o citas no deseadas fuera del trabajo, promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente y/o beneficioso respecto a su situación actual o futura, a cambio de favores sexuales, amenazas que afecten negativamente la situación en el trabajo si no se aceptan las invitaciones o propuestas sexuales, cartas, correos electrónicos o mensajes de naturaleza sexual no deseada, castigos, mal trato, cambio de área o departamento, asignación de actividades que no competen a su ocupación o puesto al rechazar las proposiciones sexuales, presión para tener relaciones sexuales, contacto físico no deseado como: manoseos, pellizcos, palmaditas, apretones o roces deliberados, tocamientos o contactos físicos innecesarios, intento de violación, entre otros.(xv) participar en cualquier acto de acoso laboral, incluyendo de manera enunciativa, mas no limitativa, designar los trabajos peores o más degradantes, asignar tareas o proyectos con plazos que se saben imposibles de cumplir, sobrecargar de trabajo selectivamente a la víctima, no asignar ningún tipo de trabajo, tácticas de desestabilización: cambios depuesto sin previo aviso, intentos persistentes de desmoralizar o retirar ámbitos de responsabilidad sin justificación, tratarle de una manera diferente o discriminatoria, usar medidas exclusivas contra él/ella, con vistas a estigmatizarlo(a), excluirlo(a), discriminarlo(a) o ridiculizarlo(a), ignorar ala víctima o no dirigirle la palabra, monitorear o controlar malintencionadamente su trabajo con vistas a atacarle o a encontrarle faltas o formas de acusarle de algo, animar a otros compañeros(as) a participar en cualquiera de las acciones anteriores mediante la persuasión, la coacción o el abuso de autoridad, restringir las posibilidades de comunicación por parte del superior o de los compañeros, terror a través de llamadas telefónicas, burlar sede algún defecto personal, entre otros.

VI. SANCIONES

En el caso de que se presenten infracciones al presente Código, el Comité de Compliance y de Ética podrá determinar medidas disciplinarias o sanciones que variarán dependiendo de las circunstancias y gravedad de cada caso, entre las que se encuentran las siguientes:

a. Amonestación verbal,
b. Llamada de atención por escrito,
c. Suspensión temporal de funciones, derechos, actividades o beneficios (incluyendo la suspensión del otorgamiento de cualquier bono de desempeño, en su caso),
d. Rescisión del contrato individual de trabajo o del contrato de prestación de servicios, en su caso,
e. Afectación o suspensión del bono de desempeño en su caso, y
f. Otras que procedan legalmente, de ser aplicables.

Las sanciones, en su caso, serán determinadas de conformidad con la política de sanciones de la empresa.

VII. COMITÉ DE COMPLIANCE Y DE ÉTICA.

1. Responsabilidad.


El Comité de Compliance y de Ética es responsable de:

(i) supervisar y vigilar el cumplimiento del presente Código,
(ii) nombrar al Compliance Officer,
(iii) aclarar situaciones que le sean consultadas, y
(iv) recibir, investigar, resolver denuncias y determinarlas sanciones o acciones procedentes en cada caso.

El Comité de Compliance y de Ética recibirá todas las consultas y denuncias que se presenten y deberá atender las mismas de conformidad con los lineamientos de su operación. AsÍ mismo, seguirá las políticas y protocolos aplicables aprobados por la Compañía para la protección el denunciado y denunciante, así como para mantener la confidencialidad de los casos y el respeto de los derechos humanos de todos los involucrados.

La totalidad de las resoluciones que sean tomadas por el Comité de Compliance y de Ética deberán ser apegadas a derecho, en cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas aplicables, según corresponda.

El Comité de Compliance y de Ética analizará todas las denuncias que reciba de posibles violaciones del presente Código efectuados ya sean efectuadas por Colaboradores o terceros, y mantendrá informado al Consejo de Administración sobre los casos presentados, los procesos de investigación realizados, el estado de los mismos y las resoluciones y sanciones que en su caso se tomen al efecto.

Asimismo, las investigaciones que deba llevar a cabo elComité serán realizadas de conformidad con el protocolo de investigaciones dela Sociedad.

Una vez que se determinen las sanciones en su caso de conformidad con la política de sanciones, la Dirección de Recursos Humanos deberá ser informada para la instrumentación de las mismas.

2. Integración

El Comité de Compliance y de Ética de Your IT Consulting estará integrado por el Director de Finanzas, el Subdirector de Planeación Estratégica de Tresalia y el Director Jurídico y de Cumplimiento de Tresalia y si los miembros señalados lo determinan conveniente, un cuarto integrante.

En caso de que alguno de los miembros del Comité esté involucrado de manera directa o indirecta en alguno de los casos presentados, no podrá participar en su carácter de miembro del Comité en las sesiones delComité en las que se presente, investigue y resuelva dicho caso. Para que las sesiones del Comité de Compliance y de Ética seconsideren debidamente instaladas deberán participar la mitad más uno de sus miembros o representantes y las decisiones se tomarán por mayoría de votos delos miembros presentes.

En caso de que alguno de ellos no pueda participar en alguna de las sesiones, entonces podrá nombrar a alguien para acudir en su representación a dicha sesión. En atención a la naturaleza de cada caso, el Comité podrá invitar a sus sesiones a otros Colaboradores o Jefes de Área, quienes en ningún caso tendrán derecho de voto en la toma de acuerdos o resoluciones del Comité. Las sesiones del Comité de Compliance y de Ética serán precedidas por el Presidente que se designe para cada sesión por mayoría devotos y el Compliance Officer de Your IT Consulting fungirá como Secretario.

El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate parala toma de resoluciones y el Secretario deberá levantar un acta de las sesiones que el Comité celebre en las que indique los miembros que estuvieron presentes en cada una y se tome nota de la totalidad de los acuerdos tomados.

3. Funcionamiento

El Comité se reunirá una vez por trimestre y en caso de recibir la denuncia de un caso extraordinario, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a que reciba una consulta o denuncia y en dicha sesión acordará la periodicidad de sus reuniones para la atención del caso, el proceso de investigación que corresponda y el tiempo en que se dictará una resolución al efecto.

El Comité hará del conocimiento del denunciante los acuerdos tomados en dicha primera reunión con respecto al caso presentado por el mismo. Los Colaboradores están obligados a colaborar en todas las investigaciones que lleve a cabo el Comité de Compliance y de Ética según se requiera.

En dichas investigaciones se respetarán los derechos de los Colaboradores implicados que se consagren en las leyes, reglamentos y normas aplicables. Cuando sea necesario, el Comité será asesorado por externos expertos en el tema o asunto que se requiera.

La totalidad de las resoluciones que sean tomadas por el Comité de Compliance y de Ética serán confidenciales y deberán ser apegadas a derecho y en cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas aplicables, según corresponda.

Solamente funcionarios autorizados por el propio Comité de Compliance y Ética tendrán acceso a las actas, reportes y resoluciones que emita el Comité de Compliance y de Ética.

VIII. ASISTENCIA Y CANALES PARA LAS DENUNCIAS

Todas las denuncias y consultas presentadas al Compliance Officer o al Comité de Compliance y de Ética serán estrictamente confidenciales guardando el anonimato del denunciante o solicitante y serán investigados con prontitud y en forma justa y plena.

La protección de la reputación e integridad de Your IT Consulting es responsabilidad de cada Colaborador, por lo que si un Colaborador cree que otro está violando cualquier ley, reglamento, norma o el presente Código, deberá notificarlo de inmediato al Compliance Officer o al Comité de Compliance y de Ética.

En virtud de que este Código no cubre todas y cada una delas situaciones o circunstancias que puedan presentarse, en caso de que exista alguna duda acerca de su contenido o de su alcance, puede solicitarse mayor información al Compliance Officer o al Comité de Compliance y de Ética a través de cualquiera de los canales de denuncia señalados.

IX. POLÍTICA DE NO REPRESALIAS A DENUNCIANTES Y DENUNCIADO.

No se tolerará, bajo circunstancia alguna, represalias en contra de cualquier Colaborador que haya presentado alguna denuncia al Compliance Officer o al Comité de Compliance y de Ética, por lo que ningún Colaborador deberá tomar, directa o indirectamente, represalias en contra de otro Colaborador que hubiere presentado alguna denuncia o consulta al Compliance Officer o al Comité de Compliance y de Ética.

El Compliance Officer y el Comité de Compliance y de Ética tomarán las medidas necesarias en cada caso para asegurarse que no se presenten represalias en los términos señalados en el presente párrafo .En caso de presentarse una represalia en contra de algún Colaborador que hubiere presentado una denuncia, el Comité tomará las medidas necesarias en contra del o de los Colaboradores que hubieren tomado las represalias señaladas además de que tomará medidas para evitar que vuelvan a presentarse.

La toma de represalias por cualquier Colaborador en contra de otro que hubiere presentado una consulta o denuncia al Compliance Officer o al Comité de Compliance y de Ética se considerará como una falta grave al presente Código. Así mismo, no se deberán tomar represalias contra Colaboradores que hayan presentado denuncias de buena fe, aún si no estuvieren bien fundamentadas. La buena fe consiste proporcionar lo que el Colaborador cree es información veraz y exacta. Por lo que se considerará una violación al presente Código realizar una denuncia sobre hechos que conoce son falsos con la intención de perjudicar a otro Colaborador, a Your IT Consulting, a cualquiera de sus sociedades relacionadas, a sus accionistas o a cualquier tercero.